Titulo oficial
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¿Qué es un título oficial?
Lo cierto es que la redacción de este artículo ha venido acompañada de una incómoda sensación de perplejidad que ha entorpecido enormemente el trabajo. Esta sensación viene derivada de la toma de conciencia acerca del desconocimiento que impera acerca de los objetivos, usos y utilidad de un título oficial: Realmente parece increible ya no que muchas personas no sepan el objetivo de los contenidos que estudian, sino por qué estudian en si mismo.
Con el asombro antes mencionado, creemos necesario detenernos unos minutos para explicar, en la medida de nuestras posibilidades, qué es un título oficial y para qué sirve. Sólo de esa manera entendemos que será posible plantear un debate serio y fundado, más allá de las asunciones personales que cada uno haga sobre sus estudios y la utilidad de éstos.
¿Cómo podemos describir un título oficial?
Un título oficial es un documento, otorgado por el Estado, que acredita que su poseedor ha recibido y superado la formación necesaria para el desempeño de una determinada función. Realiza pués una función garantizadora que se funda en la confianza depositada en el Estado o en la Institución Académica, y que permite funcionar al mercado, evitando el coste de re-evaluación de cada candidato por parte de la empresa o contratante, y despejando las desconfianzas que pudiera tener el cliente de los servicios ofertados por el profesional.
La función de un título oficial es diversa, y depende según el nivel formativo, su duración, y sus objetivos. En este artículo nos ceñiremos única y exclusivamente en lo referente a los títulos universitarios de Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática.
En estos casos, podéis consultar los Reales Decretos de creación de los títulos oficiales, os mostramos el ejemplo para el Título Oficial de Ingeniero en Informática:
Las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial de Ingeniero en Informática deberán proporcionar una formación adecuada en la bases teóricas y en las tecnologías propias de esta ingeniería.
Entonces, ¿qué utilidad tiene?
Como hemos explicado antes, se trata de una acreditación, y como tal, su cometido es certificar que su poseedor ha recibido la formación necesaria, lo cual en sí ya supone un baremo. Pero nada más.
Un título no puede jamás acreditar que sus poseedores han aprovechado la formación, porque esa es una cualificación de la persona, de sus habilidades, y de su capacidad. Para delimitar el nivel de aprovechamiento, una referencia puede ser la calificación obtenida, pero también insuficiente. A día de hoy, no existe ningún título (oficial y no oficial) que hable de las personas y sus capacidades intelectuales o emocionales. Es totalmente inviable.
La no tenencia de un título tampoco significa que nadie tenga esos mismos conocimientos, ni recibido esa formación por otros medios distintos a los oficiales. Por lo que la asunción de que una persona careciente de título oficial desconoce una determinada materia es, a todas luces, una presunción muy arriesgada.
Vale, me acabo de quedar igual, ¿Entonces para qué vale?
Como ya hemos dicho, un título acredita una formación recibida, y tomando la premisa de que su obtención significa el aprovechamiento de la misma, entonces hablaríamos de que los poseedores del título tienen esos conocimientos, por lo que podemos exigirselos en su práctica diaria.
Por lo tanto, es el principal baremo para determinar los conocimientos de las personas, si bien no es el único. Una persona titulada acredita la formación, pero debe demostrar los conocimientos en su trayectoria profesional para certificar su aprovechamiento.
De ahí que se pueda hablar de buenos y malos profesionales titulados en una determinada materia, y que por contra también se pueda hablar de buenos y malos profesionales sin la titulación requerida. En todos esos casos, la conclusión viene derivada de la experiencia acumulada y demostrada. Como dijo Ramón Llull: "El médico sabe por los libros y demuestra por la experiencia".
Pero en algún momento deberá servir para algo, ¿no?
El Estado ha diseñado los mecanismos de acreditación y los títulos oficiales con un objetivo: certificar algo ante las instituciones. Una Administración no puede establecer criterios arbitrarios e incuantificables (como por ejemplo, cuanto puedes aprender) para tomar una decisión en base a tí. Es inviable.
Por eso, la Administración, cuando quiere prueba fehaciente de una capacidad, se basa en los títulos oficiales como primer criterio, y no puede hacerlo en otra cosa, porque no dispondría de medios prácticos para ello.
Y por eso, todo trámite o acción ante las Administraciones debe ir acompañada del consiguiente título oficial. Y, como la regulación profesional es un acto legal, un reconocimiento por parte del Estado, ésta sólo puede ser válida y efectivamente practicable para aquellos que posean el título oficial.
No porque sepan más o sean mejores, sino porque, oficialmente, son los únicos que tienen prueba de ello.
Esperamos que esta información os haya resultado lo suficientemente útil, y confiamos en que sirva para que también os hagáis (se hagan) una idea objetiva de la utilidad real del título oficial.
Situación Futura ("Post-Bolonia") - El cambio de modelo: Título académico vs. Título profesional
Del modelo académico actual de titulaciones, fuertemente centralizado, se pasará en unos años a un modelo descentralizado en el que cada Universidad podrá proponer títulos propios de grado, máster y doctor, lo cual recoge el R.D. 1393/2007. Aún así, existen ciertas disciplinas que mantendrán títulos de carácter estatal debido a que están reguladas por ley y tienen atribuciones, entre ellas todas las ingenierías menos la de informática, por los problemas expuestos
Lo primero que un estudiante debe tener claro es qué está estudiando, y parece que hay mucha confusión al respecto.
Los nuevos títulos que surjan de la reforma universitario serán títulos universitarios de nivel académico. Con un alto nivel de empleabilidad, si, pero académicos al fin y al cabo.
Los antiguos títulos tienen una característica, y es que incluian algo así como un dos por uno en la obtención del título: el título académico y el profesional. Con estos títulos, un estudiante recién terminado está legitimamente cualificado para ejercer sin restricciones la profesión para la que se ha formado (tiene competencias reconocidas en esa materia). Os ponemos el ejemplo de la abogacía:
En la actualidad, un licenciado en derecho puede ejercer como abogado tan sólo abonando las tasas de inscripción en colegio profesional correspondiente. Esto significa que el estudiante obtiene el acceso a dos niveles: la licenciatura en derecho (título académico), por un lado, y la capacidad de ejercer la abogacía (título profesional), por otro.
Con la nueva reforma, los nuevos Graduados en Derecho deberán pasar irremediablemente por la formación de un Máster en Abogacía, y por un examen de habilitación, que les conferirá el título profesional de Abogado.
Lo mismo ocurre (o ocurrirá) con las Ingenierías: Un nuevo Graduado en Arquitectura e Ingeniería deberá recibir formación específica para desempeñar aquellas tareas reservadas a los Ingenieros, es decir, que deberá obtener el título profesional de ingeniero.
Con este panorama, ¿qué resulta más interesante? Sin duda alguna, realizar los estudios y obtener los títulos actuales, por varios motivos:
* Los títulos de grado aún no están en la oferta pública * Los títulos de Ingeniero e Ingeniero Técnico son títulos profesionales con valor académico * Los másters actuales son másters de especialización técnica, sin atribuciones ni capacidades propias de la Ingeniería Informática * El título de Ingeniero garantiza el posible acceso al doctorado * A efectos de mercado laboral, aún se mantiene el valor de un título de Ingeniero frente al de un Máster
Aún no está definido para la Ingeniería en Informática qué sucederá, porque se está luchando contra viento y marea en busca de las ansiadas atribuciones profesionales propias de esta ingeniería, pero lo que un estudiante tiene garantizado es el valor de mercado que confieren los títulos actuales, frente a una versión light (empleables en la misma medida, pero sin acceso directo a una profesión), que serán los surgidos de la reforma.
