Regulación profesional
De InfoWiki
| itinerario: Tutorial de terminología legal y profesional | |
| previo | siguiente |
| Habilitación profesional | Titulo oficial |
Contenido |
¿Qué es regular una profesión?
Por plasmarlo de una forma sencilla, podríamos decir que regular una profesión es delimitar legalmente aspectos de la actividad de ciertos profesionales. Yendo un poco más allá, diríamos que es poner restricciones al libre ejercicio de una determinada actividad. Estas restricciones pueden ser un título, una determinada experiencia, obtención de una licencia (e.g. un examen), mecanismos de habilitación, etc.
No hay un modelo único de regulación
Por ejemplo, las profesiones de Juez, Fiscal, Notario y Auditor de Cuentas son profesiones reguladas donde se exige la realización de unas pruebas de oposición. Por el contrario, las profesiones de Ingeniero a día de hoy sólo requieren de la posesión del título universitario oficial.
¿Por qué en base al interés general?
Esa es la eterna polémica: ¿Cuando una profesión pasa de ser libre a ser regulada?. La Constitución exige que una actividad o profesión se regulen a través de una Ley (es decir, exige consenso ya que debe ser aprobada en Cortes), porque la primera premisa que debe imperar en la restricción al libre ejercicio es el interés general.
Cuando nos referimos al interés general, no nos referimos a que cuente con el apoyo mayoritario de la sociedad, sino que la práctica negligente de esa profesión pueda tener consecuencias para ella.
A menudo se confunde interés general con el riesgo para la vida humana, por lo que vamos a obviar los ejemplos de médicos, arquitectos e ingenieros de caminos, que son demasiado evidentes, y vamos a tratar de explicar el alcance del interés general con otras actividades menos conocidas, como por ejemplo la auditoría de cuentas.
La Auditoría de Cuentas es una actividad regulada, ya que se exige realizar unas pruebas de acceso para ejercerla. No hay riesgo para la vida humana, y sin embargo se establecen restricciones al ejercicio de esta actividad en base al interés general. ¿Por qué es ésto? Pues porque auditar las cuentas de una empresa tiene consecuencias para la economía nacional, y por lo tanto para el empleo, la estabilidad social, etc. Si las empresas presentasen libremente sus cuentas, se extenderían (o crecería la posibilidad de extenderse) los casos de falseo, y eso causaría graves perjuicios al país, de ahí que se restrinja quién puede auditar las cuentas de una empresa.
Pero eso atenta contra el libre mercado ...
Hace tiempo se planteó esta cuestión al Tribunal Constitucional, argumentando que poner trabas al ejercicio violaba preceptos constitucionales, como la libertad de empresa y la libertad de elección de profesión. La respuesta del TC fué contundente, y os la sintetizamos en una frase: Nada impide que ejerzas la profesión que tú quieras. Otra cosa muy distinta es que para ejercerla tengas que pasar por determinados mecanismos.
Dicho de otra manera, que si quieres ser médico, nadie puede prohibirtelo, pero el Estado te exige que saques un título oficial de medicina, que realices varios años de especialización y que finalmente te colegies.
Por otro lado, en ningún caso es posible el Libre Mercado sin la existencia de una seguridad y una confianza suficientes como para permitir el intercambio de bienes. No es posible desarrollar un mercado razonable a través de un mar lleno de piratas y nadie se dejaría sedar en una mesa de operaciones si hubiera la posibilidad de que lo mataran para llevarse su dinero.
Un ejemplo de esto es el bajo desarrollo del Comercio Electrónico y otras transacciones que requieren intermediarios relativamente desconocidos, frente al buen funcionamiento de otros sistemas similares como son las transacciones bancarias entre ciudades, operación sustentada por la red de seguridad y confianza de los bancos.
Jurisprudencia
Son normas de su propia adscripción colegial: las referencias específicas del Estatuto General de la Abogacía aprobado por R. D. de 24 de Julio de 1982, B.O.E. 2-9-1989, sobre deberes profesionales y esfera específica de responsabilidad, que, como es sabido, son normas corporativas sobre la materia.
Es quizá en esta última referencia a la normativa profesional que recoge la jurisprudencia concreta a la que nos estamos refiriendo, donde podemos anclar nuestra demanda de mayor precisión en lo que a la regulación de contenido de la profesión de ingeniero en informática se refiere, pues no obstante –tal y como queda dicho- la existencia de unas reglas generales que permiten atribuir las consecuencias lesivas de una actuación profesional, también es cierto que el hecho de que haya unas “reglas específicas” permiten fijar con mejor criterio el alcance de la responsabilidad y el de las obligaciones que se han de asumir como profesional, algo que, además, genera una posición beneficiosa para terceros contratantes y encaja en el espíritu clarificador y de transparencia que conllevan algunas normas vinculadas a la protección de consumidores y usuarios.
