Línea temporal de hechos relevantes
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La línea temporal incluida a continuación muestra algunos momentos clave para entender la situación actual de las ingenierías informáticas.
Contenido |
1986
- 2 de abril. El BOE recoge la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos.
1990
- 20 de noviembre. El BOE publica tres Reales Decretos por los que se establece la oficialidad de las titulaciones de Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas e Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
1993
- Comienza el desarrollo del Corpus de Conocimiento de la Ingeniería de Software (SWEBOK), en Estados Unidos.
1998
- El estado de Texas otorga la primera licencia profesional de Ingeniero de Software a Donald Bagert.
1999
- El 20 de Septiembre se tramita la Proposición de Ley 122/000292 de Creación de los Colegios Oficiales de Doctores e Ingenieros en Informática e Ingenieros Técnicos en Informática.
- Este proyecto recibe numerosas alegaciones de los Colegios Oficiales de Telecomunicaciones, de Físicos y otras asociaciones españolas, como ATI.
- El la Proposición de Ley 122/000292, pasa por el Congreso y por el Senado. Según el tramite habitual luego es recibido por el gobierno que no pone pegas ni recibe alegaciones. Vuelve al Congreso, donde debería haber sido llevado a pleno, sacar las enmiedas, votar para su posterior publicación en el BOE...
- Durante cinco meses, esta ley queda olvidada por el Gobierno y las Cámaras.
2000
- En febrero de 2000 la Proposición de Ley 122/000292 aún no estaba publicada en el BOE. Con la disolución de las Cortes Generales con motivo de las elecciones generales la Proposición de Ley caduca.
- ACM se retira del desarrollo del SWEBOK y manifiesta su oposición tajante a la regulación de ingenieros civiles en software. Los argumentos de ACM son usados en España para paralizar la regulación de la Ingeniería en Informática.
2004
- Se publica la primera edición completa del Corpus de Conocimiento de la Ingeniería de Software (SWEBOK).
2005
- 21 de enero. Se aprueba el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.
- junio. Comienzan a aparecer las primeras propuestas de títulos oficiales, entre los que se encuentra el Grado en Ingeniería Informática.
Este título cuenta con el apoyo y colaboración de todas las organizaciones, y además está basado en el Libro blanco del Título de grado en Ingeniería Informática, elaborado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
2006
- 11 de abril. Mercedes Cabrera toma posesión del cargo de Ministra de Educación y Ciencia
- 9 de mayo. Miguel Ángel Quintanilla toma posesión del cargo de Secretario de Estado de Universidades e Investigación
- 30 de junio. Mercedes Cabrera informa al Consejo de Ministros sobre el proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Universidades (LOU).
- Entre los cambios que incluye este anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los artículos 34, 35 y 35.bis del mismo quedan redactados como sigue:
- Artículo 34. Títulos universitarios.
- . Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos
- . Todos los títulos universitarios deberán inscribirse en el Registro de universidades, centros y títulos previsto en la disposición adicional vigésima. El Gobierno regulará el procedimiento y las condiciones para su inscripción.
- Artículo 35. Títulos oficiales.
- . El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad.
- . Para poder expedir los títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, en todo caso las universidades deberán:
- . Remitir el correspondiente plan de estudios al Consejo de Universidades para que este verifique que se ajustan a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.
- . Una vez verificado que el plan de estudios se ajusta a dichas directrices y condiciones y tras la autorización a la que se refiere el artículo 35 bis, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título correspondiente y ordenará su inscripción en el Registro de universidades, centros y títulos.
- . Una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de dicho título, el Rector ordenará publicar el plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el diario oficial de la comunidad autónoma.
- Artículo 35 bis. Autorización para la implantación de las enseñanzas.
- Las universidades deberán solicitar autorización de la comunidad autónoma para la implantación de las enseñanzas de acuerdo con lo que establezca la legislación autonómica correspondiente. Será requisito indispensable para otorgar dicha autorización que el Consejo de Universidades haya verificado que el plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.
- Artículo 34. Títulos universitarios.
- Entre los cambios que incluye este anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los artículos 34, 35 y 35.bis del mismo quedan redactados como sigue:
- 26 de septiembre. El MEC presenta el proyecto sobre la nueva organización de las enseñanzas universitarias. Con esta nueva propuesta, el MEC rectifica toda la trayectoria seguida hasta ese momento, y siguiendo con la línea marcada por la reforma de la LOU, establece:
- Punto [10]: Los títulos universitarios de Grado se organizarán por grandes ramas de conocimiento y todos ellos deberán adaptarse a las directrices para el diseño de títulos de alguna de ellas. En el caso de profesiones reguladas, estas directrices serán específicas de los títulos correspondientes. Se presenta una propuesta de dichas ramas de conocimiento:
- Artes y Humanidades
- Ciencias
- Ciencias de la Salud
- Ciencias Sociales y Jurídicas
- Ingeniería y Arquitectura
- Punto [17]: La denominación de los títulos de Grado con reconocimiento en todo el territorio nacional tendrá dos partes. La primera parte (T) será de las directrices sobre las que se diseñe el plan de estudios; la segunda (T1) estará de acuerdo al contenido del propio plan de estudios. La denominación del título será de Graduado en T: T1 por la Universidad U.
- Punto [18]: Se elaborarán directrices para las Ramas de Conocimiento en las que se establecerán las características que deben estar reflejadas en el diseño de cada título
- Punto [24]: A fin de garantizar la homogeneidad en todo el territorio nacional, el Gobierno establecerá las directrices por las que habrá de regirse la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de profesiones con atribuciones reguladas, entendiendo por tales aquellas cuya regulación ha sido llevada a cabo por Ley de Cortes Generales, así como las que se encuentren afectadas por la Directiva 2005/36/ec del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- Punto [10]: Los títulos universitarios de Grado se organizarán por grandes ramas de conocimiento y todos ellos deberán adaptarse a las directrices para el diseño de títulos de alguna de ellas. En el caso de profesiones reguladas, estas directrices serán específicas de los títulos correspondientes. Se presenta una propuesta de dichas ramas de conocimiento:
- 6 de noviembre. Se presenta un documento de aclaraciones como respuesta a las cuestiones planteadas por miembros de la Comisión Mixta del Consejo de Coordinación Universitaria así como por distintas personas y grupos, en relación con el documento del 26 de septiembre.
- En ese documento, ante la pregunta 5. Al establecerse diferencias entre títulos con y sin directrices específicas, ¿no se estará dando lugar a estudios de primera y de segunda?, se responde:
- Sólo en aquellos casos de profesiones vinculadas a títulos, que tienen regulación (bien europea o por Ley de Cortes), éstos deberán cumplir los requisitos marcados por esa regulación, con procedimientos de acreditación posteriores. Con el fin de adecuar la formación de los estudiantes a las exigencias del ejercicio profesional, estas titulaciones deberán cumplir las exigencias normativas que podrán concretarse en unas directrices propias para la elaboración de dichos títulos. Estas directrices generan una rigidez en las enseñanzas que no concuerda con el objetivo de flexibilidad de la reforma, por lo que debe estar plenamente justificada.
- Todos los títulos académicos del mismo nivel serán iguales y lo que se diferencian son las profesiones. Las atribuciones profesionales, en algunos casos, vienen reguladas por la legislación con carácter estatal. En algunas existe una vinculación directa con el título académico completo. En otras, las profesiones reguladas están asociadas con una parte del título específico o están asociadas al nivel académico y requieren un examen posterior. Esta situación, que ya existe actualmente, no genera ninguna diferencia respecto a la calidad o importancia de los títulos académicos que se proponen.
- En ese documento, ante la pregunta 5. Al establecerse diferencias entre títulos con y sin directrices específicas, ¿no se estará dando lugar a estudios de primera y de segunda?, se responde:
- 8 de noviembre. La Conferencia de Decanos y Directores de centros universitarios de Informática (CODDI), presenta su propuesta de modificaciones al documento marco.
- En ella denuncian un panorama disgregador en el área de las ingenierías, forzando la existencia de dos niveles diferenciados de titulaciones de ingeniería, uno con directrices establecidas a nivel nacional y otro sin ellas, en base, exclusivamente, a criterios de atribuciones profesionales y regulaciones establecidas en un tiempo demasiado lejano y, en muchos aspectos, completamente desfasadas,
- Asimismo exponen que El alto nivel de asentamiento y reconocimiento que la profesión del Ingeniero Informático ha logrado en la actualidad en la sociedad española, y la responsabilidad que estos titulados deben asumir en la España del futuro, no se corresponde en absoluto con el trato discriminatorio a que puede llevar el desarrollo de la propuesta literal que presenta el Ministerio
- Y concluyen el documento haciendo un llamamiento al espíritu de tratamiento homogéneo e integrado mostrado en otras partes de la propuesta ministerial (60 créditos comunes, titulaciones en áreas afines) para exigir que nuestros títulos de Grado y Master en Ingeniería Informática estén incluidos, desde el primer día, en la propuesta inicial de títulos de ingeniería con directrices que elabore el Ministerio de Educación y Ciencia.
- 14 de noviembre. El Consejo de Coordinación Universitaria (CCU) presenta su Informe al Documento de Trabajo "La Organización de las Enseñanzas Universitarias en España", en el que valora positivamente la nueva propuesta del Ministerio, si bien realiza algunos apuntes con respecto a la organización de los títulos en áreas de conocimiento y a los contenidos comunes por cada área.
- 21 de diciembre. El Ministerio de Educación y Ciencia presenta su Propuesta de Directrices para la Elaboración de Títulos Universitarios de Grado y Máster. En ella se recogen las líneas generales del documento La Organización de las Enseñanzas Universitarias en España así como los comentarios y observaciones del CCU y de la CODDI. Entre otros aspectos, dicha propuesta recoge:
- Punto [7]: En este documento se establecen las directrices para la elaboración de títulos universitarios de Grado y Máster. Estas directrices son una guía para
- . elaborar las propuestas de títulos y
- . elaborar la documentación que ha de presentar una universidad
- Esta documentación será la necesaria para iniciar la evaluación académica (verificación prevista por la LOU) que permita la inscripción de un título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Por lo tanto, el contenido de este documento recoge parte del procedimiento y las condiciones para la inscripción de un título en el RUCT, tal y como se define en el artículo 34 del proyecto de reforma de LOU.
- Punto [16]: El plan de estudios conducente a un título debe contener toda la formación que los estudiantes vayan a recibir: materias obligatorias, optativas, idiomas, enseñanzas prácticas, proyectos individuales o de grupo, prácticas externas, movilidad, trabajo de fin de Grado o Máster, etc.
- Punto [20]: Todos los títulos universitarios de Grado y Máster deberán adaptarse a las directrices que figuran en este documento.
- Punto [21]: Los títulos universitarios deben ser coherentes con el principio de libre movilidad de estudiantes y titulados. La garantía de este principio es necesaria para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior al tiempo que se constituye como un pilar básico del derecho comunitario, contenido tanto en los Tratados Fundacionales como en el derecho derivado. De este modo los títulos deben preparar para el acceso al ejercicio profesional, es decir, deben tener como objetivo la amplia empleabilidad de sus titulados.
- Sin embargo, algunos ejercicios profesionales se vinculan a la posesión de un título específico, cuando, por razones de interés público o general el legislador competente así lo establece. En estos casos, los títulos deberán cumplir las condiciones establecidas en la correspondiente normativa. Este es el caso de los títulos que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas con condiciones mínimas de formación establecidas en la directiva comunitaria 2005/36/CE o en otras normas análogas del derecho español. Su referencia y cumplimiento en todos sus términos será obligada en el diseño de los títulos.
- Punto 1.1 (Descripción del Título): ... La denominación de los títulos de Grado tendrá dos partes. La primera parte (T) será de la rama de conocimiento más vinculada a su contenido; la segunda (T1) será propuesta por la universidad y deberá describir el propio contenido del plan de estudios. La denominación del título será de Graduado en T: T1 por la Universidad U. En los títulos de grado, no se aceptarán niveles de especialización que sean incompatibles con los objetivos de potenciación de la movilidad de estudiantes y flexibilidad curricular intrínsecos de esta reforma.
- Punto 2.2 (Justificación): En el caso del Grado, deben indicarse los referentes externos a la universidad proponente que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas. Estos referentes externos pueden ser:
- libros blancos del Programa de Convergencia Europea de la ANECA
- planes de estudios de universidades españolas, universidades europeas e internacionales de calidad o interés contrastado,
- informes de asociaciones o colegios profesionales, nacionales, europeas, de otros países o internacionales,
- títulos del actual catálogo,
- otros, con la justificación de su calidad o interés académico.
- Punto 2.4 (Justificación): En el caso de que el título propuesto pretenda habilitar para el ejercicio de profesiones reguladas será necesaria la justificación de la adecuación del título propuesto a las normas reguladoras del ejercicio profesional vinculado a dicho título, citando expresamente dichas normas.
- Punto [7]: En este documento se establecen las directrices para la elaboración de títulos universitarios de Grado y Máster. Estas directrices son una guía para
2007
- 11 de abril. El MEC lanza un informe sobre el concepto de profesión regulada.
- 18 de julio. Petición del CCII al Secretario de Estado de Universidades, en la que se solicita una reunión para estudiar la discriminación que sufren las ingenierías informáticas. Junto a la petición se envían dos documentos, uno con la respuesta de CCII al Informe del MEC sobre Profesiones Reguladas y otro sobre la ingeniería en informática como profesión regulada.
- 6 de noviembre. Manifestación por la regulación de la profesión en el SIMO.
2008
- 16 de junio. El Grupo Parlamentario Popular presenta en el Congreso una Proposición No de Ley sobre contenidos y competencias de la Ingeniería en Informática.
- 28 de octubre. Se debatió y rechazó, en la Comisión de Ciencia en Innovación, la Proposición No de Ley del Grupo Parlamentario Popular presentada el 16 de junio.
- 5 de noviembre. La ALI envía a la ministra de ciencia e innovación unas alegaciones a las órdenes por las que se establecen las nuevas competencias para los Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.
- 8 de noviembre. El CCII emite un comunicado en el que denuncia la situación de agravio que sufre la profesión de ingeniero informático.
- 12 de noviembre. La Comisión de Ciencia e Innovación del Senado aprueba por unanimidad dos enmiendas transaccionales sobre dos mociones del Grupo Popular por la que se insta al Gobierno a que defina soluciones para que las ingenierías informática y química tengan el mismo trato que el resto de ingenierías.
- 16 de noviembre. La CODDI lanza un comunicado en el que explica la situación irregular que sufren las ingenierías informáticas.
- 19 de noviembre. Celebración de manifestaciones simultáneas en 35 ciudades españolas.
- 4 de diciembre. El gobierno de España deniega la creación del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos en Informática, propuesta en 11 de Septiembre del mismo año, obviando el cumplimiento de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.
2009
- El empleo en España evoluciona muy desfavorablemente. La Ingeniería en Informática, junto con otras profesiones, sufre la crisis y los desmanes de un sector de selección y gestión Recursos Humanos que no entiende la informática (Ver estudio en Flash-PDF).
