Directrices
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Según la propuesta del MEC existirán dos tipos de titulaciones universitarias bajo el ámbito del Título de Grado: las que mantengan un nivel de homogeneidad en todo el territorio y las que sean competencia casi total de las universidades. Este umbral lo definen las llamadas directrices de estudios.
Contenido |
¿Qué son las directrices?
Las directrices son la regulación de una titulación. Nada más y nada menos. A través de ellas se llenan de contenidos las diferentes carreras universitarias. Por poner un ejemplo, todos los estudios de primer ciclo de Ingeniería Informática a nivel nacional (esto incluye a las técnicas) tienen una directriz que regula que en ellas deberán impartirse enseñanzas sobre Estructura de Datos y de la Información, o Sistemas Operativos. Esto al final se traduce en asignaturas que las propias universidades elaboran, pero al existir unas directrices lo que se garantiza es que todos los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática tendremos conocimientos sobre esas materias al terminar nuestros estudios.
¿Entonces por qué las directrices afectan a ese umbral?
Aquellos títulos que cumplan una serie de requisitos seguirán unos parámetros en la elaboración de sus directrices y en la definición de su título, que son:
- Unas directrices propias para garantizar un mismo nivel de estudios a nivel nacional
- Una nomenclatura propia acorde con el perfil profesional
Para el resto de titulaciones, las directrices seguirán este planteamiento:
- 60 créditos (25%) en común para todas las pertenecientes a un mismo Área de Conocimiento
- Los 180 créditos restantes quedan a discreción de las Universidades
- Una nomenclatura del tipo Graduado en [T]: [T1] por la Universidad [U], donde [T] es la rama de conocimiento, [T1] es el título propuesto por la Universidad y [U] es la Universidad que lo imparte.
Esto, llevado al terreno práctico, significará que las carreras sin directrices serán titulaciones dependientes de las universidades, heterogéneas entre sí y con sólo un 25% del contenido en común, pero entre toda la rama de conocimiento.
¿Entonces quienes tienen o tendrán directrices propias?
Según el documento del MEC, tendrán directrices propias aquellas titulaciones de ámbito europeo (indicadas en la directiva 2005/36/EC) y las que tengan definidas atribuciones profesionales por Ley de Cortes Generales. Vamos a ver este planteamiento con casos concretos:
- Arquitecto.- Pertenece a la directiva 2005/36/EC por lo que tiene directrices propias
- Licenciado en Derecho.- La profesión de abogado y procurador tienen atribuciones por Ley de Cortes, lo que le otorga directrices propias
- Ingeniero en Telecomunicación.- Existe un Decreto del año 1931 que les otorga atribuciones, por lo que tendrán directrices propias
Veamos algún caso que no tendrá directrices según la propuesta del MEC:
- Ingeniero en Informática.- No existe ley que le otorgue atribuciones ni forma parte de la directiva, así que al cajón
Entonces ¿El problema se reduce a las directrices?
Esas directrices significan mucho más que el hecho de que todos los Ingenieros en Informática estudien los mismos contenidos. Significa el reconocimiento como profesión, y es la antesala a la definición de atribuciones profesionales.
¿O sea, que sin directrices no hay atribuciones?
Básicamente, sin directrices nos convertiremos en una especilización de la rama de conocimiento Arquitectura e Ingeniería, lo que vendrá a significar que nuestra desaparición como titulación homogénea y de ámbito nacional estará prácticamente asegurada.
Respecto a las atribuciones, por supuesto que una especialidad jamás podrá tenerlas.
