Colegio profesional

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Contenido

¿Y qué pintan los Colegios Profesionales en todo ésto?

Ya tenemos todos los ingredientes: profesionales acreditados, actividades a desarrollar y atribuciones profesionales. Necesitamos alguien que vigile a estos profesionales. ¿Por qué? Muy sencillo, porque se ha depositado en ellos una materia reservada (las atribuciones o la prestación de un servicio bajo un título profesional), y algún organismo tendrá que velar porque cumplan su cometido, ¿no?

Surge a menudo la polémica con la figura del colegio profesional. ¿Por qué un colegio profesional? Por que la Constitución así lo establece. ¿Es la única forma de regulación? No, no lo es. Los Auditores de Cuentas, por ejemplo, no tienen colegio profesional. Los colegios profesionales son el mecanismo de regulación profesional adoptado por España, de la misma manera que las licencias profesionales son propias de los Estados Unidos, las charters británicas son el modelo británico, y las ordini, italianas. Todos ellos cumplen los mismos objetivos, pero con formas diferentes.

De la naturaleza de los Colegios Profesionales

La naturaleza de un Colegio profesional es la de una Corporación de Derecho Público, esto es, una sociedad de raiz privada que gestiona competencias públicas que le delega el Estado. Presenta por lo tanto ambas naturalezas, la pública y la privada. De su naturaleza privada le viene la obligación de autofinanciarse con las cuotas de los colegiados, así como la autonomía frente al gobierno que dicha autofinanciación garantiza. De su naturaleza pública proceden el resto de sus propiedades:

  • Como ente gestor de unos poderes delegados por el Estado por ley, el Colegio debe ser único en su ámbito, que a menudo coincide con la organización administrativa del Estado. Es imposible o muy complejo otorgar una misma capacidad legal a distintas organizaciones simultáneamente en un mismo ámbito. En otros casos la propia naturaleza del principio legal impide la ejecución del mismo por varios agentes, un ejemplo de este tipo de principios legales indivisibles es la soberanía nacional o popular.
  • La integración de diferentes opiniones debe garantizarse, para ser compatible con la condición de unicidad, por el método democrático y representativo, al igual que sucede en otros cuerpos de naturaleza única, como el parlamento o el gobierno.
  • No se trata de un órgano unipersonal como el Defensor del Pueblo o la Presidencia del Gobierno, sino que debe tener estructura colegiada, es decir, compuesta por todos los profesionales, lo que lleva a que exista una junta que ejerza la gobernación de los poderes delegados, en lugar de ser ejercidos de forma benevolente por el Decano. De esta condición surge también la pertenencia obligatoria. ver conceptos de sufragio obligatorio
  • Está bajo la protección y el control del Estado, el cual determina por ley la condición de los colegiados estableciendo, si se considera necesario, la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión. Esta tutela permite que el Estado tenga plena facultad para penalizar e incluso encarcelar a los responsables de la gobernación del Colegio, al contrario que otras instancias delegadas del Estado que se encuentran en un limbo legal o sometidos a fueros que impiden la correcta realización de auditorías sobre su labor.

Una profesión colegiada

Una profesión es colegiada desde el momento en que sus profesionales se organizan alrededor de un colegio profesional. Un colegio profesional tiene muchas funciones, pero las más importantes quizás sean estas tres:

  • El control y vigilancia de los profesionales
  • La mejora y el desarrollo profesional de éstos
  • La representación oficial ante las Instituciones


Mitología acerca de los Colegios Profesionales

De nuevo, es necesario romper varios mitos acerca de los colegios profesionales:

  • Colegiación obligatoria.- No es cierto que un profesional deba obligatoriamente colegiarse para trabajar. La colegiación sólo es obligatoria cuando la tarea a realizar es una atribución profesional, o lo que es lo mismo, cuando estos profesionales realizan las tareas encomendadas exclusivamente a ellos. Un Ingeniero en Informática que trabaje como comercial, por ejemplo, no necesitará colegiarse en absoluto. Por contra, y sólo si la Ley así lo establece, si una persona realiza una actividad, aunque no sea una atribución, bajo la denominación de una profesión colegiada, si será necesario inscribirse en el colegio oportuno.

Por ejemplo, cualquier técnico puede realizar una instalación de Televisión (TDT) o Radio, pero solo un Ingeníero de Telecomunicaciones puede estampar su firma en el proyecto que da el visto bueno a dicha instalación. De la misma forma cualquiera puede trabajar en la construcción de un edificio pero solo el arquitecto puede diseñar los planos. En ambos casos sera necesario que tanto el Ingeniero de Telecomunicaciones como el Arquitecto esten colegiados.

  • Los colegios son mafias.- Esto es un falso mito creado alrededor del desconocimiento. La Constitución exige que los colegios sean organizaciones democráticas, lo que significa que sus miembros eligen a sus representantes. En términos más claros: los colegios hacen lo que sus colegiados les piden que hagan a través de su voto.

Véase también

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