Atribución profesional
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Definición
Las atribuciones profesionales son un conjunto regulado de actividades profesionales que ciertas personas pueden desempeñar en su ámbito laboral, establecidas generalmente mediante ley. No es lo mismo el concepto de competencia académica y atribución. En el ámbito profesional se suelen utilizan indistintamente pero tienen un significado diferente. La persona adquiere una competencia, pero para lograr una atribución no sólo es necesario el conocimiento, además hace falta, mediante ley, la acreditación para poder hacer uso de esa destreza.
No es lo mismo el concepto de competencia y atribución. En el ámbito profesional se suelen utilizan indistintamente pero tienen un significado diferente. La persona adquiere una competencia, pero para lograr una atribución no sólo es necesario el conocimiento, además hace falta una ley otorgada por el Estado que le acredite que puede hacer uso de esa destreza.
En el caso de los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática debería ser la ley 12/86 del 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
Si nos fijamos en la citada ley 12/86 sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros tecnicos, las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos en informática serían:
- ARTICULO SEGUNDO 1. Corresponden a los ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:
- la redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que quede comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
- la dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
- la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
- el ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria.
- la dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
La profesión y la actividad profesional
Hay una gran confusión respecto a estos dos conceptos, sobre todo en el ámbito de las ingenierías. El motivo es sencillo: generalmente se confunde la profesión con la actividad que los profesionales realizan, lo que da lugar a que se entremezclen los conceptos.
Digamos que la profesión es la denominación bajo la que ejerces tu trabajo, y la actividad profesional son las cosas que bajo esa denominación profesional puedes hacer. A menudo profesión y actividad están estrechamente unidas, pero son muchos los casos donde no es así. Esta discusión es motivo de debate entre el CCII y el MEC, con sendos informes presentados por las dos organizaciones (Sección de Documentos de CCII).
Vamos a poneros un ejemplo: La abogacía. La función principal de la abogacía es prestar asistencia letrada, pero nada impide que un abogado realice otros servicios para un tercero. La Ley exige que la asistencia letrada en un juicio sea a través de abogado, lo que significa que sólo los abogados pueden asistirte en juicio. Eso es una atribución profesional. Pero tú, ahora mismo, puedes montar un despacho y asesorar en leyes a otra persona. Lo que tienes prohibido es hacerlo bajo la denominación de abogado. Podrías ir a la cárcel si lo haces.
En el caso de las ingenierías la cosa está mucho más difusa, porque hay una cosa cierta: la técnica evoluciona mucho más rápido que la ley. Además de eso, la profesión de ingeniero comprende un abanico tan grande de actividades, que en la práctica resultaría casi imposible recopilarlas todas en una Ley de manera precisa.
En estos casos, lo lógico es separar la profesión de la actividad a desempeñar. Cuando se establecieron los títulos de ingeniero clásicos, con cada especialidad se definía una lista precisa de tareas que sólo ellos podían realizar. De nuevo, éstas son las famosas atribuciones profesionales. Así, un proyecto de subestación eléctrica sólo puede ser firmado por un Ingeniero Eléctrico, un proyecto de carretera por un Ingeniero de Caminos, y un proyecto de instalaciones de Television/Radio por un Ingeniero de Telecomunicaciones. Pero, ¿hay algo que impida a un técnico realizar una instalacion de Television (TDT) o Radio? No, no hay nada. Lo único que exige la ley es que el que estampa su firma en el proyecto, por tanto el responsable del mismo, sea un Ingeniero de Telecomunicaciones. De la misma forma que cualquiera puede trabajar en la construcción de un edificio, pero SOLAMENTE un Arquitecto puede firmar el plano del edificio. Notese lo de firmar, ya que cualquiera podría desarrollar o colaborar en dicho plano, la ley solo obliga a que sea un titulado en Arquitectura el que lo firme. Romper algunos falsos mitos sobre la Ingeniería (Técnica) en Informática
En el caso de la Ingeniería (Técnica) Informática, pues digamos que más de lo mismo. Un Ingeniero (Técnico) en Informática puede perfectamente programar, diseñar un sistema informático, dirigir una empresa o vender consumibles de impresora. Las actividades que puede realizar son innumerables, y en muchos casos no necesariamente tiene porqué ser un Ingeniero (Técnico) en Informática quien las haga (el falso mito de que los Ingenieros nos queremos quedar con toda la informática). Lo que si está prohibido, a día de hoy, es que alguien sin el título oficial ejerza cualquier actividad con esa denominación.
En el otro extremo, y por lo tanto otro falso mito, está la noción de que los Ingenieros no programan. La Ingeniería Informática procede de la Licenciatura en Informática, que a su vez procede del título profesional de Técnico de Sistemas del Instituto de Informática, para lo cual se exigía:
* Estar en posesión del título de Analista de Sistemas * Estar en posesión del título de Analista de Aplicaciones * Disponer de un título de Enseñanza Superior o el de Programador de Sistemas
Es decir, que el título de Técnico de Sistemas, que es el origen del Ingeniero en Informática, es un compendio de todas las disciplinas de inferior rango, entre las que se encuentra la programación. Esto significa que los Ingenieros en Informática por supuesto que programan, pero su título profesional no está diseñado exclusivamente para eso, lo está para mucho más.
Las atribuciones profesionales
Si os ha quedado claro lo que es una profesión y una actividad profesional, entonces pasaremos al siguiente nivel de regulación: las atribuciones profesionales. De una manera formal, diríamos que las atribuciones profesionales son las actividades que una determinada profesión puede hacer de forma exclusiva.
En este momento vamos a romper también varios mitos al respecto de las atribuciones profesionales:
- El primero de ellos, es relacionar las atribuciones profesionales con la actividad profesional en su conjunto. Una atribución es una actividad concreta que sólo unos profesionales pueden hacer, lo que no significa que esos profesionales no puedan hacer otras actividades. Y al mismo tiempo, puede ocurrir que una activad propia de una determinada profesión la puedan realizar otros profesionales. Lo único exclusivo son las atribuciones, no las actividades. De hecho, las atribuciones profesionales, en la mayoría de casos, deben estar muy justificadas y debidamente acreditadas para que lleguen a regularse, dado que son muy pocas las situaciones en las que una determinada actividad pueda o deba ser desarrollada por una profesión concreta. Lo cual tampoco significa que no existan, y en el caso que nos ocupa (la Ingeniería e Ingenierías Técnicas en Informática), existen.
- El segundo mito es la asociación exclusivista de las atribuciones profesionales. Tampoco es cierto que una y sólo una profesión pueda desarrollar exclusivamente una actividad. En la Ingeniería ocurre a menudo, y podríamos denominarlas como atribuciones compartidas. Si son pocos los casos donde una profesión pueda desempeñar exclusivamente una actividad concreta, aquellos en las que sólo una profesión puede desarrollar esa actividad son aún menores (la mayoría de ellas ya están reguladas -medicina, abogacía, etc.-, y estas situaciones han dado lugar a batallas legales para delimitar quién puede hacer qué, resolviéndose en la mayoría de casos por parte de los tribunales que ambos pueden hacerlo. Y, de nuevo, en Informática se dan casos donde sólo los Ingenieros (Técnicos) en Informática deberían poder hacer determinadas tareas.
